La falta de contestación congruente a una instancia ante autoridades fiscales otorga al particular la opción de reclamar la violación al artículo 8o. constitucional en amparo o demandar la nulidad de la resolución negativa configurada ante el Tribunal Fiscal de la Federación.
El presente amparo en revisión aborda la situación en la que un particular no obtiene una respuesta adecuada de las autoridades fiscales. Se establece que el gobernado tiene dos vías para defender sus derechos: la primera, interponer un amparo por la violación al artículo 8o. constitucional; la segunda, transcurrido el plazo legal, demandar la nulidad de la resolución negativa ante el Tribunal Fiscal de la Federación, permitiendo a la autoridad fiscal defender su postura.
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