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82/2018OtroSCJN10ª Época✓ Fuente verificada
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PRIMERA SALA

Los gastos de previsión social son deducibles si cumplen con los requisitos establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta, los cuales pueden incluir límites y condiciones, sin que ello contravenga la capacidad contributiva.

Expediente
82/2018
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ
Fecha
23 may 2018
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

Los gastos de previsión social son deducibles si cumplen con los requisitos establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta, los cuales pueden incluir límites y condiciones, sin que ello contravenga la capacidad contributiva.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, al analizar la deducibilidad de los gastos de previsión social, recuerda que la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) establece diversas limitantes para estos gastos, buscando beneficiar a los trabajadores de menores ingresos y evitar la elusión fiscal. Se destaca que, si bien las deducciones pueden estar sujetas a límites, el artículo 31, fracción XII de la Ley de ISR (antecedente del actual artículo 27, fracción XI) fue declarado inconstitucional por incidir en el pago de un mayor tributo sin atender a la capacidad contributiva. Sin embargo, la Ley actual establece requisitos para la deducción, como que las prestaciones sean generales y no rebasen ciertos límites, lo cual ha sido reconocido como constitucional.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.