Las órdenes de visita domiciliaria deben contener, por escrito, el lugar en que ha de practicarse, el nombre del visitado, el objeto de la diligencia y las disposiciones legales que fundamentan la competencia y facultades de la autoridad, para satisfacer la garantía de seguridad jurídica.
La orden de visita domiciliaria, para cumplir con la garantía de seguridad jurídica del artículo 16 Constitucional, debe ser emitida por autoridad competente, constar por escrito, y especificar el lugar de la visita, el nombre del visitado, el objeto de la misma, así como las normas legales que facultan a la autoridad para emitirla y realizarla.
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