La Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el amparo en revisión 721/2024, determinó que el artículo 299 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, al establecer un margen de multa proporcional a los ingresos acumulables del infractor, genera seguridad y certeza jurídica, y que la autoridad sancionadora actuó correctamente al basar la multa en la documentación proporcionada por el propio infractor.
El quejoso impugnó la constitucionalidad del artículo 299 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, argumentando que la falta de un monto mínimo para la imposición de multas dejaba la determinación al arbitrio de la autoridad, violando los principios de legalidad y seguridad jurídica. La Suprema Corte, sin embargo, consideró que el artículo sí otorga certeza jurídica al basar la multa en un porcentaje de los ingresos acumulables del infractor, y que la autoridad actuó conforme a derecho al utilizar la información fiscal proporcionada por el propio sancionado para calcular la sanción.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.