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538/2019NiegaSCJN10ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

La facultad de comprobación prevista en el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, a diferencia de la visita domiciliaria, no obliga a la autoridad hacendaria a dar a conocer al contribuyente el resultado de las compulsas practicadas a sus proveedores ni las actas y papeles de trabajo donde se contenga información de terceros.

Expediente
538/2019
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
ALBERTO PÉREZ DAYÁN
Fecha
10 jul 2019
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La facultad de comprobación prevista en el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, a diferencia de la visita domiciliaria, no obliga a la autoridad hacendaria a dar a conocer al contribuyente el resultado de las compulsas practicadas a sus proveedores ni las actas y papeles de trabajo donde se contenga información de terceros.

Resumen

El juicio de nulidad se promovió contra la negativa ficta a una solicitud de devolución de saldo a favor del Impuesto al Valor Agregado. El contribuyente argumentó que la autoridad fiscal, al ejercer facultades de comprobación bajo el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, debió informarle sobre las compulsas realizadas a sus proveedores, similar a lo que ocurre en una visita domiciliaria. La Corte determinó que la facultad del artículo 22 no impone tal obligación a la autoridad, diferenciándola de la visita domiciliaria.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.