La prueba pericial en el procedimiento fiscal sólo puede rendirse en la fase contenciosa, no en la oficiosa, salvo que la ley expresamente lo prevea.
El Tribunal Fiscal de la Federación debe interpretar prudentemente el artículo 200 del Código Fiscal de la Federación para no frustrar la defensa del particular. La oportunidad de rendir pruebas en la fase oficiosa no es una facultad abstracta, sino un derecho concreto que surge de un acto de la autoridad o de un precepto legal. En el caso de la prueba pericial, esta oportunidad solo existe en la fase contenciosa, ya que en la fase oficiosa la intervención de la autoridad fiscal es unilateral y se basa en la opinión de sus propios peritos. Por lo tanto, el causante no puede aportar una prueba pericial en una etapa posterior como medio indirecto de aportar una prueba documental que debió rendir en la fase oficiosa.
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