El derecho real que surge con motivo del vínculo matrimonial es oponible al derecho o facultad que tiene el Estado de hacer efectivo un crédito no cubierto o garantizado voluntariamente dentro de los plazos que marca la ley, toda vez que, so pretexto del ejercicio de esa facultad, no pueden afectarse derechos que son ajenos al deudor, sin antes observar lo que mandata el artículo 14 de la Constitución de la República.
El tribunal ampara y protege al quejoso contra el embargo de un inmueble perteneciente a la sociedad conyugal. Se determina que el derecho real derivado del vínculo matrimonial tiene prelación sobre la facultad del Estado de hacer efectivo un crédito fiscal. El embargo no puede afectar derechos ajenos al deudor sin observar el debido proceso establecido en el artículo 14 constitucional.
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