La orden de visita domiciliaria para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales relativas a la expedición de comprobantes fiscales debe precisar el periodo sujeto a revisión, a fin de garantizar la seguridad jurídica del contribuyente.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que, si bien la visita domiciliaria es una facultad de comprobación de las autoridades fiscales, la orden para practicarla debe cumplir con los requisitos del artículo 16 Constitucional y 38 del Código Fiscal de la Federación. Esto incluye la obligación de precisar el periodo que será objeto de la revisión, ya sea para obligaciones fiscales con periodos determinados o para la expedición de comprobantes fiscales. La falta de esta precisión viola el principio de seguridad jurídica del contribuyente, al dejar al arbitrio de los visitadores el alcance temporal de la fiscalización.
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