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SJF · Tesis

La devolución del saldo a favor del impuesto al activo no procede cuando este se cubrió mediante el acreditamiento del impuesto especial sobre producción y servicios, en virtud de que el artículo 15, fracciones VI y VII, de la Ley de Ingresos de la Federación vigente en 1999 y 2001, prohíbe la devolución del impuesto especial sobre producción y servicios en cualquier caso.

Expediente
Tribunal
Ponente
Fecha
1 ene 2005
Materia
administrativa
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La devolución del saldo a favor del impuesto al activo no procede cuando este se cubrió mediante el acreditamiento del impuesto especial sobre producción y servicios, en virtud de que el artículo 15, fracciones VI y VII, de la Ley de Ingresos de la Federación vigente en 1999 y 2001, prohíbe la devolución del impuesto especial sobre producción y servicios en cualquier caso.

Resumen

Se determina la improcedencia de la devolución del saldo a favor del impuesto al activo cuando este se ha cubierto a través del acreditamiento del impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS). El fundamento radica en que, si bien los contribuyentes de ciertos sectores pueden acreditar el IEPS contra el impuesto al activo, el propio artículo 15, fracciones VI y VII, de la Ley de Ingresos de la Federación, establece que en ningún caso procede la devolución del IEPS. Por lo tanto, aunque exista un saldo a favor del impuesto al activo generado por este mecanismo, no es susceptible de devolución.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.