La inspección extraordinaria debe fundarse y motivarse en un mandato previo, de lo contrario, la concesión del amparo procede.
El Juzgado Primero de Distrito en Tlaxcala resolvió un amparo en el que, por un lado, negó la protección constitucional respecto a la legalidad de una ley, al considerar que esta se ajustaba a derecho. Sin embargo, por otro lado, concedió el amparo en relación con una inspección extraordinaria, al determinar que esta no se realizó con el debido mandato previo, el cual debió estar debidamente fundado y motivado.
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