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156/2026Juzgado11ª Época✓ Fuente verificada
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Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Tlaxcala

La inspección extraordinaria debe fundarse y motivarse en un mandato previo, de lo contrario, la concesión del amparo procede.

Expediente
156/2026
Tribunal
Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Tlaxcala
Ponente
Karina Juárez Benavides
Fecha
18 may 2026
Materia
administrativa
Sentido

Holding · resolución sintética

La inspección extraordinaria debe fundarse y motivarse en un mandato previo, de lo contrario, la concesión del amparo procede.

Resumen

El Juzgado Primero de Distrito en Tlaxcala resolvió un amparo en el que, por un lado, negó la protección constitucional respecto a la legalidad de una ley, al considerar que esta se ajustaba a derecho. Sin embargo, por otro lado, concedió el amparo en relación con una inspección extraordinaria, al determinar que esta no se realizó con el debido mandato previo, el cual debió estar debidamente fundado y motivado.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.