La notificación personal de actos administrativos que se realiza a un tercero diverso al interesado o a su representante legal, debe ser debidamente circunstanciada, asentando datos objetivos que permitan concluir que la diligencia se practicó en el domicilio correcto y con una persona que dará noticia al interesado, so pena de declararse su ilegalidad.
La Sala Regional en Chihuahua determinó la ilegalidad de las notificaciones de créditos fiscales al no cumplir con las formalidades del artículo 137 del Código Fiscal de la Federación. La autoridad no logró acreditar que las notificaciones se realizaran en el domicilio correcto ni que los terceros que las recibieron informaran al contribuyente, ya que estos no se identificaron ni justificaron su presencia en el lugar. Por lo tanto, se consideró al actor conocedor de los actos desde que se le dio vista en el juicio, declarando fundado su agravio y la nulidad de las multas impugnadas por vicios en la notificación.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.