InvestigaciónDocumento
En línea
172/2024OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
SEGUNDA SALA

La denuncia de contradicción de criterios es formulada por parte legítima cuando proviene de los magistrados integrantes de un Tribunal Colegiado de Circuito que sustentó uno de los criterios discrepantes.

Expediente
172/2024
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
JAVIER LAYNEZ POTISEK
Fecha
18 sep 2024
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La denuncia de contradicción de criterios es formulada por parte legítima cuando proviene de los magistrados integrantes de un Tribunal Colegiado de Circuito que sustentó uno de los criterios discrepantes.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la legitimación para denunciar una contradicción de criterios. Se establece que la denuncia es válida cuando es presentada por los magistrados de un Tribunal Colegiado de Circuito que participó en la emisión de uno de los criterios en pugna, conforme a lo dispuesto en la Ley de Amparo.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.