Negar el amparo, en razón de que se contrario a lo manifestado por la quejosa el artículo 82, fracción VI, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, no viola el derecho de seguridad jurídica, aunado a que la Regla 3.10.11 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente en 2018 y 2019, y la ficha de trámite 19/ISR, no exceden los para´metros que delimitan el arti´culo 82, fraccio´n VI, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de manera que no transgreden el derecho de seguridad juri´dica ni los principios de reserva de ley o superioridad jera´rquica; por otro lado, contrario a lo manifestado por la quejosa la ficha de trámite 19/ISR no es una norma compleja, pues únicamente es una herramienta que tiene por objeto informar a los contribuyentes las especificaciones, requisitos y directrices de los tra´mites que se realizan ante el Servicio de Administracio´n Tributaria para que e´stos puedan cumplir con la obligacio´n impuesta en la ley, de manera que no genera una afectación a su esfera de derechos; por otro lado, asiste razón a la quejosa en el sentido de que la declaración del ejercicio fiscal 2018, adminiculada con el aviso de actualización de movimientos de 30 de abril de 2018, acreditaban que cambió su régimen tributario del Título III "Del Régimen de las Personas Morales con fines no lucrativos", al Título II "De las Personas Morales", pues ambas documentales contenían sello digital, lo cual acreditaba que fueron recibidas por la autoridad fiscal, de conformidad con lo establecido por el artículo17-E del Código Fiscal de la Federación; sin embargo, es insuficiente para conceder el amparo, dado que las sanciones impuestas a la quejosa derivaron del incumplimiento relativo a los ejercicios fiscales de dos mil diecisiete y dos mil dieciocho, de manera que, aun cuando se haya demostrado que se realizo´ el cambio de re´gimen tributario el treinta de abril de dos mil dieciocho, lo cierto es que, por lo que hace al dos mil diecisiete y los meses enero, febrero, marzo y abril de dos mil dieciocho, continuó tributando bajo el régimen de persona moral con fines no lucrativos, por lo que subsistía la obligación prevista en el artículo 82, fracción VI, de la Ley del Impuesto sobre la Renta; finalmente, los argumentos en relación con la actualización de la multa se consideran inoperantes, en razón de que no controvierten los fundamentos y motivos expuestos en la sentencia reclamada.
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