La suspensión del acto reclamado, tratándose del cobro de contribuciones, no puede exigir mayores requisitos que los previstos en la Ley de Amparo, pues de lo contrario se contravendría el principio de interpretación extensiva de las normas que favorecen al gobernado.
El artículo 11 del Reglamento del Recurso de Revocación del Municipio de Puebla establece que para conceder la suspensión provisional se debe garantizar el crédito fiscal, gastos de ejecución y accesorios a juicio de la sindicatura. Sin embargo, el artículo 135 de la Ley de Amparo, en casos similares, exige el depósito de la cantidad cobrada, salvo ciertas excepciones. El Tribunal Colegiado determinó que los requisitos del reglamento municipal no son mayores a los de la Ley de Amparo, ya que ambos remiten a las leyes fiscales aplicables para el aseguramiento del interés fiscal, respetando así el principio de interpretación extensiva en favor del gobernado.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.