Los convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal y sus anexos, al no ser actos legislativos, no requieren fundamentación y motivación en los términos del artículo 16 constitucional, sino que constituyen acuerdos de voluntades entre autoridades para coordinarse en la administración de contribuciones federales, y el gobernador de una entidad federativa está facultado para suscribirlos en representación del Estado.
El asunto gira en torno a la constitucionalidad de un Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal y su anexo 17, celebrados entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Estado de Jalisco, respecto a la recaudación del impuesto especial sobre producción y servicios. La quejosa argumentó que dichos convenios eran actos legislativos inconstitucionales por falta de fundamentación y motivación, y que el gobernador carecía de facultades para firmarlos. La Suprema Corte determinó que los convenios no son actos legislativos sino acuerdos de voluntades para la coordinación administrativa, por lo que no les aplica el artículo 16 constitucional en ese sentido. Además, confirmó que el gobernador sí tiene facultades para suscribirlos en representación del Estado.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.