La obligación de agotar el procedimiento administrativo de reconocimiento de riesgos de trabajo previsto en la cláusula 113 del contrato colectivo de trabajo no es exigible a un trabajador jubilado, aun cuando el riesgo se haya adquirido estando en activo, pues la relación laboral ha concluido y dicho agotamiento resultaría ocioso e imposible.
La contradicción de tesis se centró en determinar si un trabajador jubilado que reclama el reconocimiento de un riesgo de trabajo adquirido mientras estaba en activo debe agotar el procedimiento administrativo de la cláusula 113 del contrato colectivo. Un tribunal consideró que sí, mientras que otro determinó que no es exigible al haber concluido la relación laboral. El Pleno determinó que, si bien la regla general es agotar dicho procedimiento para trabajadores activos, para los jubilados resulta imposible e inútil, por lo que la acción debe resolverse sin ese requisito, evitando dilaciones procesales innecesarias.
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