Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito· tema sin holding extraído
Se niega el amparo en atención a las siguientes consideraciones:
La autoridad fundó y motivó debidamente la orden de visita, pues las normas que invocó son suficientes para justificar sus facultades y expuso detalladamente la información y el medio en que se encuentra que no le fue proporcionado por el contador público que dictaminó sus estados financieros.
Las violaciones procesales alegadas son inexistentes o bien, no la dejaron indefensa, por lo que son insuficientes para conceder el amparo.
Expediente
420/2017
Tribunal
Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Ponente
Carlos Ronzon Sevilla
Fecha
7 sep 2017
Materia
administrativa
Sentido
Tema · autorreporte del tribunal
Se niega el amparo en atención a las siguientes consideraciones:
La autoridad fundó y motivó debidamente la orden de visita, pues las normas que invocó son suficientes para justificar sus facultades y expuso detalladamente la información y el medio en que se encuentra que no le fue proporcionado por el contador público que dictaminó sus estados financieros.
Las violaciones procesales alegadas son inexistentes o bien, no la dejaron indefensa, por lo que son insuficientes para conceder el amparo.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.