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2152/24-12-01-2OtroTFJA11ª Época✓ Fuente verificada
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TFJA · Primera Sala Regional en Puebla

El sobreseimiento del juicio contencioso administrativo procede cuando la autoridad demandada deja sin efecto el acto impugnado, siempre que se satisfaga la pretensión del demandante, actualizándose las causales de improcedencia y sobreseimiento previstas en los artículos 8, fracción I, y 9, fracciones II y IV, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

Expediente
2152/24-12-01-2
Tribunal
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Ponente
Fecha
21 mar 2025
Materia
fiscal
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

El sobreseimiento del juicio contencioso administrativo procede cuando la autoridad demandada deja sin efecto el acto impugnado, siempre que se satisfaga la pretensión del demandante, actualizándose las causales de improcedencia y sobreseimiento previstas en los artículos 8, fracción I, y 9, fracciones II y IV, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

Resumen

La Primera Sala Regional de Oriente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa determinó sobreseer el juicio contencioso administrativo. Esto se debió a que la autoridad demandada revocó de manera plena e incondicional los créditos fiscales impugnados, lo que significó que dichos actos dejaron de afectar la esfera jurídica del demandante. La Sala aplicó los artículos 8, fracción I, y 9, fracciones II y IV, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, concluyendo que se actualizaban las causales de improcedencia y sobreseimiento.

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