El sobreseimiento del juicio contencioso administrativo procede cuando la autoridad demandada deja sin efecto el acto impugnado, siempre que se satisfaga la pretensión del demandante, actualizándose las causales de improcedencia y sobreseimiento previstas en los artículos 8, fracción I, y 9, fracciones II y IV, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
La Primera Sala Regional de Oriente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa determinó sobreseer el juicio contencioso administrativo. Esto se debió a que la autoridad demandada revocó de manera plena e incondicional los créditos fiscales impugnados, lo que significó que dichos actos dejaron de afectar la esfera jurídica del demandante. La Sala aplicó los artículos 8, fracción I, y 9, fracciones II y IV, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, concluyendo que se actualizaban las causales de improcedencia y sobreseimiento.
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