El derecho de compensación a los propietarios afectados por la constitución de una pequeña propiedad, conforme al Reglamento de la Oficina de la Pequeña Propiedad, solo se concede respecto de terrenos que, de acuerdo con el Código Agrario en vigor, constituyan una auténtica pequeña propiedad.
El Reglamento de la Oficina de la Pequeña Propiedad no contempla el derecho a la compensación para terrenos que, bajo el Código Agrario anterior, eran considerados pequeña propiedad. La compensación se otorga únicamente a propietarios afectados cuando su propiedad califica como auténtica pequeña propiedad según el Código Agrario vigente.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.