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543/2015OtroSCJN10ª Época✓ Fuente verificada
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PRIMERA SALA

Las personas morales no contribuyentes del ISR que persiguen fines preponderantemente económicos, al obtener ingresos gravables, se colocan en el supuesto de causación del ISR, al igual que las personas morales contribuyentes.

Expediente
543/2015
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA
Fecha
31 may 2017
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

Las personas morales no contribuyentes del ISR que persiguen fines preponderantemente económicos, al obtener ingresos gravables, se colocan en el supuesto de causación del ISR, al igual que las personas morales contribuyentes.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza los requisitos para que una sociedad o asociación dedicada a la enseñanza, reconocida legalmente, no sea considerada sujeto obligado al pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR). Se argumenta que las personas morales no contribuyentes gozan de un beneficio fiscal justificado en su objeto no lucrativo. Sin embargo, si persiguen fines económicos preponderantes y obtienen ingresos gravables, deben estar sujetas al pago del ISR, equiparándose a las personas morales contribuyentes.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.