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SJF · Tesis

La compensación mensual extraordinaria que Petróleos Mexicanos otorga a determinados miembros de su personal, forma parte del salario integrado correspondiente, en razón de que la misma se concede continua y permanentemente a cambio de los servicios prestados, con lo cual se genera la hipótesis prevista por el artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 ene 1988
Materia
laboral
Sentido

Holding · resolución sintética

La compensación mensual extraordinaria que Petróleos Mexicanos otorga a determinados miembros de su personal, forma parte del salario integrado correspondiente, en razón de que la misma se concede continua y permanentemente a cambio de los servicios prestados, con lo cual se genera la hipótesis prevista por el artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo.

Resumen

La compensación mensual extraordinaria otorgada por Petróleos Mexicanos a ciertos empleados se considera parte de su salario integrado, ya que se concede de manera continua y permanente por los servicios prestados, cumpliendo con lo establecido en el artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo. En consecuencia, la supresión unilateral de dicho pago por parte de la empresa configura una causal de rescisión laboral a favor del trabajador, conforme al artículo 51 de la misma ley, debido a la reducción de su salario.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.