La notificación por estrados de la resolución determinante en revisiones de gabinete es válida cuando el contribuyente no es localizado en su domicilio fiscal por no habitarlo, al ser aplicable la norma general del Código Fiscal de la Federación ante la omisión de regulación en la norma especial.
El Tribunal Colegiado determinó que es legal la notificación por estrados de una resolución determinante emitida en una revisión de gabinete, si el contribuyente no fue localizado en su domicilio fiscal por no habitarlo. Esto se debe a que, si bien existe una norma especial que regula las revisiones de gabinete (artículos 48, fracciones I y IX, y 136 del CFF), esta no contempla el supuesto de no localización del contribuyente. Ante dicha omisión, es procedente aplicar la norma general (artículo 134, fracción III del CFF) que autoriza la notificación por estrados.
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