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85/2021ConcedeTCC11ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

La exigencia de no haber sido condenado por delito doloso para acceder a cargos públicos, como el de Director General del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Puebla, es inconstitucional por contravenir el derecho a la igualdad, al ser una medida sobreinclusiva y carente de justificación objetiva en relación con las funciones del puesto.

Expediente
85/2021
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
16 may 2022
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La exigencia de no haber sido condenado por delito doloso para acceder a cargos públicos, como el de Director General del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Puebla, es inconstitucional por contravenir el derecho a la igualdad, al ser una medida sobreinclusiva y carente de justificación objetiva en relación con las funciones del puesto.

Resumen

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos promovió una acción de inconstitucionalidad contra porciones de la Ley Orgánica del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Puebla que impedían el acceso al cargo de Director General a quienes hubieran sido condenados por delito doloso. La Suprema Corte declaró la invalidez de dichas porciones, al considerar que la restricción es desproporcionada y discriminatoria, ya que no distingue entre tipos de delitos, temporalidad de las condenas, ni su relación con las funciones administrativas del cargo, vulnerando así el derecho a la igualdad.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.