La exigencia de no haber sido condenado por delito doloso para acceder a cargos públicos, como el de Director General del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Puebla, es inconstitucional por contravenir el derecho a la igualdad, al ser una medida sobreinclusiva y carente de justificación objetiva en relación con las funciones del puesto.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos promovió una acción de inconstitucionalidad contra porciones de la Ley Orgánica del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Puebla que impedían el acceso al cargo de Director General a quienes hubieran sido condenados por delito doloso. La Suprema Corte declaró la invalidez de dichas porciones, al considerar que la restricción es desproporcionada y discriminatoria, ya que no distingue entre tipos de delitos, temporalidad de las condenas, ni su relación con las funciones administrativas del cargo, vulnerando así el derecho a la igualdad.
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