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157/2021ConcedeTCCConcede parcial11ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

La ampliación de la vigencia de un decreto que asume temporalmente el mando policial municipal, por parte del Gobernador de un Estado, debe estar suficientemente motivada y no puede ser de duración indefinida, pues contraviene el principio de temporalidad inherente a la facultad excepcional prevista en el artículo 115, fracción VII, de la Constitución Federal.

Expediente
157/2021
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
24 oct 2022
Materia
sin clasificar
Sentido

Holding · resolución sintética

La ampliación de la vigencia de un decreto que asume temporalmente el mando policial municipal, por parte del Gobernador de un Estado, debe estar suficientemente motivada y no puede ser de duración indefinida, pues contraviene el principio de temporalidad inherente a la facultad excepcional prevista en el artículo 115, fracción VII, de la Constitución Federal.

Resumen

El Municipio de Matamoros impugnó la reforma a un decreto que extendía el mando policial municipal al Gobernador del Estado, argumentando vulneración a su autonomía, afectación a su hacienda y falta de fundamentación y motivación. La Suprema Corte determinó que, si bien la facultad del Gobernador para asumir el mando policial en casos de fuerza mayor o alteración grave del orden público está prevista constitucionalmente (artículo 115, fracción VII), la prórroga de dicha medida debe estar debidamente motivada y no puede ser de duración indefinida. En este caso, la motivación para extender la vigencia del decreto no fue suficiente, lo que contraviene el carácter excepcional y temporal de la facultad, por lo que se concedió la invalidez del decreto impugnado en este aspecto.

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