La procedencia del recurso de revisión en amparo directo está condicionada a que se haya decidido u omitido resolver sobre la constitucionalidad de una norma general, o se haya interpretado un precepto constitucional o de derechos humanos, y que estos temas se hubieran planteado en la demanda o estudiado de oficio por el tribunal.
El presente asunto versa sobre la procedencia del recurso de revisión en amparo directo, específicamente cuando se impugna la constitucionalidad de una norma general o se interpreta un precepto constitucional o de derechos humanos. La Suprema Corte analiza los requisitos establecidos en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal y 81, fracción II, de la Ley de Amparo para la procedencia de dicho recurso, enfatizando la necesidad de que los temas de constitucionalidad o interpretación hayan sido planteados en la demanda o abordados oficiosamente por el Tribunal Colegiado.
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