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7556/2024OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PRIMERA SALA

La procedencia del recurso de revisión en amparo directo está condicionada a que se haya decidido u omitido resolver sobre la constitucionalidad de una norma general, o se haya interpretado un precepto constitucional o de derechos humanos, y que estos temas se hubieran planteado en la demanda o estudiado de oficio por el tribunal.

Expediente
7556/2024
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
LORETTA ORTIZ AHLF
Fecha
9 abr 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La procedencia del recurso de revisión en amparo directo está condicionada a que se haya decidido u omitido resolver sobre la constitucionalidad de una norma general, o se haya interpretado un precepto constitucional o de derechos humanos, y que estos temas se hubieran planteado en la demanda o estudiado de oficio por el tribunal.

Resumen

El presente asunto versa sobre la procedencia del recurso de revisión en amparo directo, específicamente cuando se impugna la constitucionalidad de una norma general o se interpreta un precepto constitucional o de derechos humanos. La Suprema Corte analiza los requisitos establecidos en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal y 81, fracción II, de la Ley de Amparo para la procedencia de dicho recurso, enfatizando la necesidad de que los temas de constitucionalidad o interpretación hayan sido planteados en la demanda o abordados oficiosamente por el Tribunal Colegiado.

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