El recurso de revisión en amparo directo es improcedente si en la demanda de amparo no se planteó la inconstitucionalidad de una norma general o la interpretación directa de un precepto constitucional o de derechos humanos en tratados internacionales, y el Tribunal Colegiado no decidió ni omitió decidir sobre tales cuestiones.
Se resuelve un recurso de reclamación contra el desechamiento de un recurso de revisión en amparo directo. El desechamiento se basó en que la demanda de amparo no planteó cuestiones de constitucionalidad o convencionalidad, sino de legalidad. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación confirma el desechamiento, reiterando que para la procedencia del recurso de revisión en amparo directo es indispensable que en la demanda se hayan planteado temas de constitucionalidad o convencionalidad, o que el Tribunal Colegiado haya omitido su estudio, lo cual no ocurrió en el caso.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.