La omisión de la Junta de determinar la retención del impuesto sobre la renta (ISR) al dictar el laudo, al ser una cuestión de orden público, puede impugnarse en un ulterior juicio de amparo directo, aun cuando exista condena líquida desde un laudo previo y no se haya reclamado.
En un juicio laboral, la omisión de la Junta de ordenar la retención del ISR sobre las prestaciones condenadas es una cuestión de orden público. Por lo tanto, esta omisión puede ser reclamada en un juicio de amparo directo posterior, incluso si ya existe una condena líquida y no se impugnó previamente. El Tribunal Colegiado enfatiza que la naturaleza de orden público de la retención del ISR permite su reclamación en una etapa posterior del proceso de amparo.
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