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SJF · Tesis

La acción de repetición del pago de lo indebidamente pagado por concepto de impuesto, no está sujeta a requisito previo alguno para su ejercicio.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 ene 1945
Materia
administrativa
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La acción de repetición del pago de lo indebidamente pagado por concepto de impuesto, no está sujeta a requisito previo alguno para su ejercicio.

Resumen

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que la acción para solicitar la devolución de impuestos pagados indebidamente no requiere de un requisito previo. Por lo tanto, un sobreseimiento basado en la falta de agotamiento de recursos previos es improcedente, ya que la ley no lo exige. Además, la ley establece un plazo de prescripción de cinco años para ejercer esta acción, lo que protege el derecho del contribuyente a reclamar cantidades pagadas en exceso o indebidamente.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.