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713/2025TCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito· tema sin holding extraído

TEMA: Multa por incumplir requerimiento de documentos e información ante la autoridad fiscal. Se analiza la inconstitucionalidad del artículo 85, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, el cual no transgrede el principio de seguridad jurídica, puesto que de su texto se desprende que los gobernados conocen con exactitud en qué casos se actualiza una infracción relacionada con el ejercicio de las facultades de comprobación, sin que sea necesario que se realice una pormenorización detallada de cada documento o información que la autoridad está en posibilidad de solicitar, pues basta que se establezcan elementos mínimos que permitan a las personas conocer las conductas que actualizan la infracción. Es es suficiente que el particular omita aportar una parte de los documentos o información que tiene obligación de entregar para que se actualice la multa prevista en el artículo 85, fracción I, del mismo ordenamiento al obstaculizar el ejercicio de las facultades de comprobación de la autoridad.

Expediente
713/2025
Tribunal
Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Ponente
Antonio Campuzano Rodriguez
Fecha
29 ene 2026
Materia
administrativa
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

TEMA: Multa por incumplir requerimiento de documentos e información ante la autoridad fiscal. Se analiza la inconstitucionalidad del artículo 85, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, el cual no transgrede el principio de seguridad jurídica, puesto que de su texto se desprende que los gobernados conocen con exactitud en qué casos se actualiza una infracción relacionada con el ejercicio de las facultades de comprobación, sin que sea necesario que se realice una pormenorización detallada de cada documento o información que la autoridad está en posibilidad de solicitar, pues basta que se establezcan elementos mínimos que permitan a las personas conocer las conductas que actualizan la infracción. Es es suficiente que el particular omita aportar una parte de los documentos o información que tiene obligación de entregar para que se actualice la multa prevista en el artículo 85, fracción I, del mismo ordenamiento al obstaculizar el ejercicio de las facultades de comprobación de la autoridad.

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