La ausencia de regulación en los artículos 134, fracción III, y 139 del Código Fiscal de la Federación sobre actos de molestia como los cateos y visitas domiciliarias, o sobre el inicio de una visita domiciliaria, exime de la exigencia de que dichos preceptos legales establezcan el requisito de dos testigos de asistencia.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la aplicabilidad del requisito de dos testigos de asistencia en el contexto de las visitas domiciliarias fiscales. Se determina que los artículos 134, fracción III, y 139 del Código Fiscal de la Federación no regulan actos de molestia como los cateos o visitas domiciliarias en los términos del artículo 16 Constitucional, ni el inicio de una visita domiciliaria. Por lo tanto, no es necesario que estos preceptos establezcan dicho requisito de dos testigos.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.