La falta de exhibición del original del interrogatorio al momento de anunciar la prueba testimonial en el juicio de amparo no es motivo de desechamiento, sino de requerimiento al oferente para su presentación, en aplicación de la interpretación más favorable a la persona.
El presente caso aborda la procedencia del desechamiento de pruebas testimoniales en un juicio de amparo por no exhibir el interrogatorio original. El tribunal determina que, si bien la Ley de Amparo exige la presentación del original y copias del interrogatorio, la falta de exhibición de las copias da lugar a un requerimiento, no al desechamiento. Por analogía y en aplicación del principio pro persona, la falta del original también debe dar lugar a un requerimiento, no al desechamiento de la prueba, pues esto no afecta la equidad procesal ni la celeridad del juicio. Por lo tanto, se declara fundado el recurso de queja.
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