La suspensión del registro de un contador público autorizado para dictaminar estados financieros no constituye materia fiscal, por lo que procede el juicio de amparo indirecto en su contra sin necesidad de agotar otros medios de defensa.
Se analiza la procedencia del juicio de amparo indirecto contra la suspensión del registro de un contador público autorizado para dictaminar estados financieros. Se determina que dicha suspensión no tiene el carácter de materia fiscal, ya que el término 'fiscal' se refiere a lo perteneciente al fisco y a las contribuciones. Por lo tanto, el afectado no está obligado a agotar otros medios de defensa y puede acudir directamente al amparo indirecto.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.