La rectificación de pedimentos aduaneros, cuando se actualiza alguna de las hipótesis de exclusión previstas en el artículo 89 de la Ley Aduanera, no es procedente, por lo que tampoco es aplicable el beneficio de inaplicabilidad de la multa previsto en el artículo 185 de la misma ley.
El presente caso aborda la procedencia de la rectificación de pedimentos aduaneros y la inaplicabilidad de multas. Se establece que si bien el artículo 89 de la Ley Aduanera permite la rectificación de pedimentos, existen supuestos específicos que la excluyen. En tales casos de exclusión, no procede el beneficio de inaplicabilidad de la multa previsto en el artículo 185 de la ley, pues las reglas de excepción son de aplicación estricta y no admiten una interpretación extensiva que deje sin efecto las hipótesis normativas establecidas.
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