Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito· tema sin holding extraído
Prima de riesgo de trabajo, la cual no es aplicable a los periodos de los créditos fiscales impugnados, ya que no se encuentra en el supuesto establecido en el artículo 32 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, toda vez que no presentó en ningún momento aviso de baja del registro patronal, sino que fue el propio Instituto el que operó una baja en uso de la facultad establecida en el numeral 251 de la Ley del Seguro Social.
Expediente
252/2024
Tribunal
Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito
Ponente
Julio César Ortiz Mendoza
Fecha
3 jun 2026
Materia
administrativa
Sentido
Tema · autorreporte del tribunal
Prima de riesgo de trabajo, la cual no es aplicable a los periodos de los créditos fiscales impugnados, ya que no se encuentra en el supuesto establecido en el artículo 32 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, toda vez que no presentó en ningún momento aviso de baja del registro patronal, sino que fue el propio Instituto el que operó una baja en uso de la facultad establecida en el numeral 251 de la Ley del Seguro Social.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.