El recurso de revisión fiscal es improcedente cuando los argumentos de la autoridad recurrente para justificar la importancia y trascendencia del asunto se limitan a exponer que la resolución recurrida tiene como finalidad garantizar la sana convivencia en el mercado de diversos signos distintivos, o que la sentencia atenta contra el sistema jurídico en materia de propiedad industrial, sin demostrar que el caso sea excepcional o que la resolución trascienda en resultados de índole grave.
El Tribunal Colegiado determinó la improcedencia del recurso de revisión fiscal interpuesto por el Coordinador Departamental de Amparos del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. La autoridad recurrente argumentó que la sentencia de nulidad era importante y trascendente por afectar el sistema jurídico de propiedad industrial y la protección al público consumidor. Sin embargo, el Tribunal consideró que dichos argumentos eran insuficientes para acreditar la importancia y trascendencia requeridas por el artículo 63, fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, ya que no demostraban la excepcionalidad del caso ni una trascendencia grave, citando jurisprudencia aplicable. Al no actualizarse ninguna de las hipótesis de procedencia del artículo 63, se desechó el recurso.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.