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115/2020OtroTCC11ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

El recurso de revisión fiscal es improcedente cuando los argumentos de la autoridad recurrente para justificar la importancia y trascendencia del asunto se limitan a exponer que la resolución recurrida tiene como finalidad garantizar la sana convivencia en el mercado de diversos signos distintivos, o que la sentencia atenta contra el sistema jurídico en materia de propiedad industrial, sin demostrar que el caso sea excepcional o que la resolución trascienda en resultados de índole grave.

Expediente
115/2020
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
16 ago 2021
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

El recurso de revisión fiscal es improcedente cuando los argumentos de la autoridad recurrente para justificar la importancia y trascendencia del asunto se limitan a exponer que la resolución recurrida tiene como finalidad garantizar la sana convivencia en el mercado de diversos signos distintivos, o que la sentencia atenta contra el sistema jurídico en materia de propiedad industrial, sin demostrar que el caso sea excepcional o que la resolución trascienda en resultados de índole grave.

Resumen

El Tribunal Colegiado determinó la improcedencia del recurso de revisión fiscal interpuesto por el Coordinador Departamental de Amparos del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. La autoridad recurrente argumentó que la sentencia de nulidad era importante y trascendente por afectar el sistema jurídico de propiedad industrial y la protección al público consumidor. Sin embargo, el Tribunal consideró que dichos argumentos eran insuficientes para acreditar la importancia y trascendencia requeridas por el artículo 63, fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, ya que no demostraban la excepcionalidad del caso ni una trascendencia grave, citando jurisprudencia aplicable. Al no actualizarse ninguna de las hipótesis de procedencia del artículo 63, se desechó el recurso.

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