La cosa juzgada, para actualizarse, requiere la concurrencia de elementos formales y sustantivos idénticos en los juicios previos.
La presente contradicción de criterios se declara improcedente al actualizarse la figura de la cosa juzgada. Para determinar la existencia de cosa juzgada, es necesario verificar la concurrencia de elementos formales (personas, cosas y causas) y sustantivos (pretensiones, pronunciamiento de fondo y formalidades esenciales del procedimiento) idénticos en los juicios previos. Al cumplirse estos requisitos, se actualiza la improcedencia de la contradicción.
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