La puntualización precisa de los efectos del amparo concedido no es legalmente necesaria cuando la sentencia de revisión ya los alude y la sentencia del tribunal de instancia es un acto positivo, en atención a lo dispuesto por la Ley de Amparo.
El presente caso aborda la necesidad de detallar los efectos de una sentencia de amparo. Se establece que si la sentencia de revisión ya ha hecho referencia a dichos efectos y la resolución del tribunal de instancia constituye un acto positivo, la especificación exhaustiva de los efectos del amparo concedido resulta innecesaria conforme a la Ley de Amparo.
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