La notificación de actos administrativos por medios electrónicos requiere la comprobación fehaciente de la recepción del documento por el destinatario, conforme al artículo 35, fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
La Segunda Sala Regional en Jalisco del Tribunal Federal de Justicia Administrativa declaró la nulidad de una resolución emitida por la Procuraduría Federal del Consumidor que impuso multas. La nulidad se fundamentó en que la autoridad no acreditó fehacientemente la notificación del acuerdo de emplazamiento al procedimiento administrativo a la actora, a pesar de haber intentado realizarla vía correo electrónico. El tribunal determinó que la falta de comprobación de recepción del correo electrónico vulnera el artículo 35, fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, lo que invalidó el procedimiento y la resolución impugnada.
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