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1504/26-07-02-9ConcedeTFJA11ª Época✓ Fuente verificada
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TFJA · Segunda Sala Regional en Jalisco

La notificación de actos administrativos por medios electrónicos requiere la comprobación fehaciente de la recepción del documento por el destinatario, conforme al artículo 35, fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Expediente
1504/26-07-02-9
Tribunal
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Ponente
Fecha
17 jun 2026
Materia
fiscal
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La notificación de actos administrativos por medios electrónicos requiere la comprobación fehaciente de la recepción del documento por el destinatario, conforme al artículo 35, fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Resumen

La Segunda Sala Regional en Jalisco del Tribunal Federal de Justicia Administrativa declaró la nulidad de una resolución emitida por la Procuraduría Federal del Consumidor que impuso multas. La nulidad se fundamentó en que la autoridad no acreditó fehacientemente la notificación del acuerdo de emplazamiento al procedimiento administrativo a la actora, a pesar de haber intentado realizarla vía correo electrónico. El tribunal determinó que la falta de comprobación de recepción del correo electrónico vulnera el artículo 35, fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, lo que invalidó el procedimiento y la resolución impugnada.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.