La regulación procesal de la excepción de compensación, prevista en los artículos 635 y 640 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León, no contraviene la garantía de acceso a la justicia, al atender a la naturaleza de dicha figura jurídica que requiere una sentencia declarativa y la oportunidad de defensa de la contraparte.
El criterio establece que los artículos 635 y 640 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León, que regulan la excepción de compensación, no violan la garantía de acceso a la justicia. La razón es que la normativa procesal atiende a la naturaleza de la compensación como una acción que requiere una sentencia declarativa y, por ende, la necesidad de oír y vencer a la contraparte en juicio, garantizando así el debido proceso.
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