El recurso de revisión en amparo directo procede cuando el tema de constitucionalidad se introduce por primera vez en los agravios, derivado de la interpretación realizada por el Tribunal Colegiado.
El presente asunto se relaciona con un recurso de revisión interpuesto contra una sentencia de amparo directo. La recurrente argumenta que el Tribunal Colegiado realizó una interpretación inconstitucional del artículo 201 del Código Penal para el Estado de Morelos, al aplicarlo en contravención de los principios de interés superior de los menores y de exacta aplicación de la ley penal. La Suprema Corte analiza si el recurso de revisión es procedente, concluyendo que sí lo es, ya que el tema de constitucionalidad se planteó por primera vez en los agravios del recurso, derivado de la interpretación realizada por el Tribunal Colegiado.
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