El artículo 18 de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos no viola el principio de no disminución salarial ni el derecho a un proyecto de vida, ya que la obligación de retener y enterar impuestos sobre las remuneraciones se rige por la Ley del Impuesto sobre la Renta y la norma no prohíbe que los órganos públicos paguen dichos impuestos como prestaciones extraordinarias.
El quejoso, investigador del CINVESTAV, reclamó la aplicación del artículo 18 de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, argumentando que impedía al CINVESTAV seguir pagando el impuesto sobre la renta de ciertas prestaciones laborales como una prerrogativa, lo que afectaba su derecho a un proyecto de vida y el principio de no disminución salarial. La Suprema Corte determinó que el artículo 18 no viola dichos principios, ya que la obligación de retener y enterar impuestos se rige por la Ley del Impuesto sobre la Renta y la norma no prohíbe que el empleador cubra dichos impuestos como una prestación adicional.
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