La cantidad mínima para la subsistencia del trabajador por la que no se concederá la suspensión de la ejecución del laudo en el juicio de amparo directo, tiene la misma naturaleza que las prestaciones determinadas en el fallo reclamado y, por ende, está gravada por el Impuesto sobre la Renta.
El criterio establece que la cantidad mínima para la subsistencia del trabajador, por la cual no se concederá la suspensión del laudo en amparo directo, no es distinta a las prestaciones reclamadas y, por lo tanto, está sujeta al Impuesto sobre la Renta. Esto se deriva de la naturaleza de las prestaciones y su gravamen fiscal.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.