La fracción VIII del artículo 123 constitucional, al exceptuar el salario mínimo de embargo, compensación o descuento, requiere de reglamentación para determinar qué debe entenderse por salario mínimo para los efectos de dicha disposición.
El presente caso aborda la interpretación de la fracción VIII del artículo 123 constitucional, la cual establece que el salario mínimo está exento de embargo, compensación o descuento. Sin embargo, se señala que esta disposición no ha sido reglamentada, lo que impide determinar con precisión qué se considera salario mínimo para efectos de su aplicación. Por lo tanto, la falta de reglamentación impide la plena efectividad de la protección que la norma constitucional busca otorgar.
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