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168/2026TCC11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito

La suspensión provisional no puede tener efectos restitutorios si el derecho que se estima vulnerado aún no se ha materializado al momento de la emisión del acto reclamado.

Expediente
168/2026
Tribunal
Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito
Ponente
Hugo Elhiu Montenegro Jiménez
Fecha
22 may 2026
Materia
laboral
Sentido

Holding · resolución sintética

La suspensión provisional no puede tener efectos restitutorios si el derecho que se estima vulnerado aún no se ha materializado al momento de la emisión del acto reclamado.

Resumen

El presente asunto versa sobre la improcedencia de conceder una suspensión provisional con efectos restitutorios. El tribunal determinó que si el derecho que el quejoso estima vulnerado todavía no se materializaba cuando se emitió el acto reclamado, no es posible otorgar una medida cautelar que pretenda restituir una situación jurídica que aún no existía. Por lo tanto, el recurso de queja interpuesto contra la negativa de dicha suspensión fue declarado infundado.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.