La suspensión provisional no puede tener efectos restitutorios si el derecho que se estima vulnerado aún no se ha materializado al momento de la emisión del acto reclamado.
El presente asunto versa sobre la improcedencia de conceder una suspensión provisional con efectos restitutorios. El tribunal determinó que si el derecho que el quejoso estima vulnerado todavía no se materializaba cuando se emitió el acto reclamado, no es posible otorgar una medida cautelar que pretenda restituir una situación jurídica que aún no existía. Por lo tanto, el recurso de queja interpuesto contra la negativa de dicha suspensión fue declarado infundado.
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