La Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través de su Segunda Sala, no reasume competencia para conocer de un amparo en revisión cuando el tribunal colegiado de origen considera que el asunto reviste interés relevante, importancia y trascendencia por su conexión con otros casos en los que la Corte sí ejerció su facultad de atracción, si dicho tribunal no demuestra que la resolución del asunto sea indispensable para emitir criterios coherentes o para una visión completa del problema jurídico planteado.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una solicitud de reasunción de competencia para conocer de un amparo en revisión. El tribunal colegiado de origen consideró que el asunto era de interés relevante y trascendente debido a su conexión con otros casos en los que la Corte había ejercido su facultad de atracción. Sin embargo, la Sala determinó que no procedía reasumir competencia, ya que no se demostró que la resolución del caso fuera indispensable para emitir criterios coherentes o para una visión completa del problema jurídico.
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