El sobreseimiento del juicio de amparo procede de oficio y fuera de audiencia cuando se actualiza una causa manifiesta e indudable de improcedencia, sin que sea obstáculo la falta de celebración de la audiencia constitucional, en aras de garantizar el derecho fundamental de acceso a la justicia.
El Juzgado Sexto de Distrito en Materia Administrativa determinó sobreseer el juicio de amparo fuera de audiencia al actualizarse una causa de improcedencia notoria y manifiesta, consistente en la fracción XXII del artículo 61 de la Ley de Amparo. Esta determinación se tomó de oficio, sin necesidad de esperar la audiencia constitucional, en cumplimiento al derecho de acceso a la justicia previsto en el artículo 17 de la Constitución.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.