InvestigaciónDocumento
En línea
142/2025NiegaSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
PLENO

El interés jurídico o legítimo para impugnar actos de autoridad electoral, como la declaración de validez de una elección, requiere que la afectación en la esfera de derechos del promovente sea real, directa y personal, derivada de su participación o calidad en el proceso electoral correspondiente.

Expediente
142/2025
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO
Fecha
19 ago 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

El interés jurídico o legítimo para impugnar actos de autoridad electoral, como la declaración de validez de una elección, requiere que la afectación en la esfera de derechos del promovente sea real, directa y personal, derivada de su participación o calidad en el proceso electoral correspondiente.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que una persona que no contendió como candidata en una elección específica carece de interés jurídico o legítimo para impugnar los acuerdos relativos a la validez de dicha elección. La Sala Superior enfatizó que la afectación a los derechos político-electorales debe ser real, directa y personal, y no puede derivarse de una calidad genérica o de una participación en un proceso electoral distinto.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.