El interés jurídico o legítimo para impugnar actos de autoridad electoral, como la declaración de validez de una elección, requiere que la afectación en la esfera de derechos del promovente sea real, directa y personal, derivada de su participación o calidad en el proceso electoral correspondiente.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que una persona que no contendió como candidata en una elección específica carece de interés jurídico o legítimo para impugnar los acuerdos relativos a la validez de dicha elección. La Sala Superior enfatizó que la afectación a los derechos político-electorales debe ser real, directa y personal, y no puede derivarse de una calidad genérica o de una participación en un proceso electoral distinto.
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