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4/2020NiegaTCC11ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

El retiro de vehículos de la vía pública y su posterior declaratoria de abandono a favor del Estado, previstos en la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán, son actos de molestia y privativos, respectivamente, que respetan los derechos de audiencia previa y de seguridad jurídica, al prever un procedimiento de notificación y plazos razonables para que los propietarios puedan recuperar sus bienes, sin constituir una sanción excesiva o desproporcionada.

Expediente
4/2020
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
6 oct 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

El retiro de vehículos de la vía pública y su posterior declaratoria de abandono a favor del Estado, previstos en la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán, son actos de molestia y privativos, respectivamente, que respetan los derechos de audiencia previa y de seguridad jurídica, al prever un procedimiento de notificación y plazos razonables para que los propietarios puedan recuperar sus bienes, sin constituir una sanción excesiva o desproporcionada.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la acción de inconstitucionalidad promovida por el Poder Ejecutivo Federal contra los artículos 80 bis y 82 bis de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán, los cuales regulan el retiro de vehículos abandonados de la vía pública y su posterior declaratoria de abandono a favor del Estado. El accionante argumentó que estas disposiciones violaban los derechos de audiencia previa, propiedad y seguridad jurídica, al considerar que la notificación a través de medios electrónicos y el plazo de abandono eran insuficientes y constituían una sanción excesiva. El Pleno determinó que el retiro del vehículo es un acto de molestia y la declaratoria de abandono es un acto privativo, ambos respetuosos de las garantías constitucionales, ya que se establecen procedimientos de notificación adecuados y plazos para que los propietarios recuperen sus bienes, sin que constituyan una sanción desproporcionada.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.