El retiro de vehículos de la vía pública y su posterior declaratoria de abandono a favor del Estado, previstos en la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán, son actos de molestia y privativos, respectivamente, que respetan los derechos de audiencia previa y de seguridad jurídica, al prever un procedimiento de notificación y plazos razonables para que los propietarios puedan recuperar sus bienes, sin constituir una sanción excesiva o desproporcionada.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la acción de inconstitucionalidad promovida por el Poder Ejecutivo Federal contra los artículos 80 bis y 82 bis de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán, los cuales regulan el retiro de vehículos abandonados de la vía pública y su posterior declaratoria de abandono a favor del Estado. El accionante argumentó que estas disposiciones violaban los derechos de audiencia previa, propiedad y seguridad jurídica, al considerar que la notificación a través de medios electrónicos y el plazo de abandono eran insuficientes y constituían una sanción excesiva. El Pleno determinó que el retiro del vehículo es un acto de molestia y la declaratoria de abandono es un acto privativo, ambos respetuosos de las garantías constitucionales, ya que se establecen procedimientos de notificación adecuados y plazos para que los propietarios recuperen sus bienes, sin que constituyan una sanción desproporcionada.
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