Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito· tema sin holding extraído
El único agravio es infundado, pues es contrario a lo alegado por la recurrente fue correcto que la Sala determinara que el pago de la diferencias debe hacerse tomando en cuenta la prescripción y hasta el cumplimiento de la sentencia.
Expediente
222/2026
Tribunal
Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Ponente
Ricardo Gallardo Vara
Fecha
20 ago 2026
Materia
administrativa
Sentido
Tema · autorreporte del tribunal
El único agravio es infundado, pues es contrario a lo alegado por la recurrente fue correcto que la Sala determinara que el pago de la diferencias debe hacerse tomando en cuenta la prescripción y hasta el cumplimiento de la sentencia.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.