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222/2026TCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito· tema sin holding extraído

El único agravio es infundado, pues es contrario a lo alegado por la recurrente fue correcto que la Sala determinara que el pago de la diferencias debe hacerse tomando en cuenta la prescripción y hasta el cumplimiento de la sentencia.

Expediente
222/2026
Tribunal
Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Ponente
Ricardo Gallardo Vara
Fecha
20 ago 2026
Materia
administrativa
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

El único agravio es infundado, pues es contrario a lo alegado por la recurrente fue correcto que la Sala determinara que el pago de la diferencias debe hacerse tomando en cuenta la prescripción y hasta el cumplimiento de la sentencia.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.