La identificación de los visitadores al inicio de una visita domiciliaria debe realizarse ante la persona con quien se entienda la diligencia, ya sea el contribuyente, su representante o quien se encuentre en el lugar, y no con todas aquellas personas con quienes se entrevisten para lograr introducirse al domicilio fiscal.
La presente contradicción de criterios analiza la formalidad de la identificación de los visitadores en las visitas domiciliarias. El Primer Tribunal Colegiado concedió el amparo al considerar que la identificación debe hacerse ante la persona con quien se entienda la diligencia, no con todas las personas entrevistadas hasta llegar al objetivo. Por otro lado, el Cuarto Tribunal Colegiado sostuvo que la identificación debe ser previa al ingreso al domicilio, protegiendo la inviolabilidad del mismo. El Pleno Regional determinó que la identificación debe realizarse ante la persona con quien se entienda la diligencia, ya sea el contribuyente, su representante o quien se encuentre en el lugar, y no con todas las personas entrevistadas para lograr el acceso.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.